Contratar un extranjero: obligaciones y responsabilidades del empleador

En los últimos 4 años la población extranjera ha crecido considerablemente llegando al millón de personas, de las cuales un 7,6% de ellas se encuentran en edad de trabajar. Actualmente el 80% de los nuevos empleos asalariados son ocupados por extranjeros, lo que ha dado origen a la necesidad de definir una pauta con las obligaciones y responsabilidades de los empleadores al momento de contratar personas de otras nacionalidades: solicitudes de visa, permisos, regulaciones para proceder ante el término de la relación laboral, son sólo algunas de las que revisaremos a continuación. 

Por último, es importante tener en cuenta que las empresas que cuentan con más de 25 trabajadores por regla el 85% de su personal debe ser de nacionalidad chilena, por ende, el 15% restante corresponde a contrataciones extranjeras. 

Contratar a un extranjero en Chile

Para contratar a un extranjero en Chile, primero tienes que asegurarte que el extranjero acredite su estadía regular en el país y esté debidamente autorizado para trabajar. La legislación chilena ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una variada opciones de permisos de residencia, tales como: la visa sujeta a contrato, la visa temporaria, la visa de estudiantes y la permanencia definitiva.

De acuerdo a esto, para contratar a una persona extranjera lo primero será comprobar si la visa sujeta a contrato de trabajo habilita al extranjero a ejercer labores remuneradas solamente para el empleador para quien fue solicitada. Esto debido a que las visas temporarias autorizan al extranjero a ejercer labores remuneradas con cualquier empleador.

Consideraciones respecto a la Visa sujeta a contrato

Es importante que al momento de contratar personas de otras nacionalidades no sólo cumplas con la normativa, sino también sepas cuáles son los plazos de las visas y requisitos; de manera tal que puedas evaluar si te acomoda o conviene contratar personas extranjeras y estar preparado ante las fechas de vencimiento. 

Así por ejemplo, la visa sujeta a contrato se debe tener durante 2 años para solicitar la permanencia definitiva. La visa sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto cumplir un contrato de trabajo. Se entrega hasta por 2 años, y tal como lo indica su nombre, la visa está sujeta al contrato de trabajo con dicho empleador. Así, el extranjero sólo tendrá permiso para trabajar con ese empleador y no otro. Si se da término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso al Departamento de Extranjería y Migración dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador debe solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar la permanencia definitiva, que lo habilitará para ejercer actividades remuneradas para cualquier empleador.

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Obligaciones del empleador al contratar a un extranjero

Además de las remuneraciones, la legislación chilena da una serie de garantías a los trabajadores extranjeros sin importar si son permanentes o temporeros. Así por ejemplo, en el caso de los trabajadores del rubro agrícola debe existir un contrato escrito y con cuatro copias. En el caso de que el contrato se extienda por más de 28 días, el contrato deberá ser ingresado a la Inspección del Trabajo.

El trabajador extranjero debe estar regularizado, es decir, contar con una residencia definitiva o temporal con las autorizaciones necesarias para poder trabajar en el país. No es suficiente una visa de turista, sino que debe tener una visa sujeta a contrato de trabajo y su situación migratoria absolutamente regularizada.

Contrato para extranjeros: cinco cláusulas fundamentales

Además de estar firmado ante notario por ambas partes, el contrato para extranjeros debe contener las siguientes clausulas esenciales: 

  1. Cláusula de vigencia: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite". Esta cláusula hace que el documento sea una oferta de contrato, la que es ratificada cuando la persona debe estampar su visa, ya que la autoridad le solicita al extranjero un certificado de vigencia de contrato firmado por su empleador ante notario.
  2. Cláusula de viaje: a través de la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
  3. Cláusula de régimen previsional: en que el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156.
  4. Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero, para rentas superiores a 13,5 UTM.

Obligación de pagar el viaje de retorno al país de origen 

Si bien es una obligación que existe, no aplica en todos los casos. De acuerdo a esto, el empleador tiene la obligación de pagar el viaje de retorno cuando el contrato laboral termina, o bien cuando el empleador despide a su trabajador. En ambos casos, el trabajador extranjero está en la obligación de regresar a su país y el costo del viaje deberá ser pagado por el empleador.

Respecto al tipo de traslado que deberá pagar el empleador, la ley no especifica ningún tipo de características o requisitos respecto a cómo debe realizarse el viaje. En otras palabras, no especifica si el regreso debe hacerse en un determinado medio de transporte o si el boleto de retorno debe corresponder a alguna categoría en especial. En este sentido, la ley sólo establece que es responsabilidad del empleador costear el pasaje de retorno de su empleado a su país de origen.

Pago de cotizaciones del trabajador extranjero

Si bien el extranjero envía su solicitud de visa temporaria o sujeta a contrato de trabajo, una de las cláusulas de su contrato establece que ese contrato comenzará a regir una vez que esa persona tenga el permiso de trabajo respectivo o la visa propiamente tal.

En otras palabras, una vez que el extranjero reciba su permiso de trabajo con visa en trámite o su visa es acogida, el empleador debe comenzar a cotizar en la AFP correspondiente. En ese momento se le asignará un RUT provisorio para cumplir con este deber legal. Por el contrario, si el empleador comienza a pagar cotizaciones de un extranjero sin permiso de trabajo con visa en trámite, o bien no cuenta con su visa ya aprobada, se expone a multas.

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