La enfermedad profesional es una problemática de gran relevancia en el ámbito laboral chileno, ya que afecta directamente la salud de los trabajadores y conlleva responsabilidades legales para los empleadores. En Chile, este tema está regulado principalmente por la Ley N. 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, complementada por el Código del Trabajo y diversas normativas específicas. Este artículo profundiza en la responsabilidad del empleador, la prevención y seguridad laboral, los requisitos para el reconocimiento de una enfermedad profesional, las compensaciones para el trabajador y las consecuencias de no cumplir con la normativa vigente.
El empleador tiene la obligación legal de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores. Esta responsabilidad está consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informándoles de los posibles riesgos laborales y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las instalaciones.
Además, la Ley N. 16.744, en su artículo 2°, establece la obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cual deben estar afiliados todos los trabajadores dependientes y ciertos trabajadores independientes. Esta ley también señala que los empleadores deben afiliarse a una mutualidad de empleadores o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para la administración de este seguro.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones para el empleador, que van desde multas administrativas hasta la responsabilidad civil y penal en casos de negligencia grave que resulten en daño a la salud o la vida de los trabajadores.
La prevención de enfermedades profesionales es fundamental para garantizar la salud de los trabajadores y el cumplimiento de la normativa vigente. La Ley N° 16.744 establece que los empleadores deben implementar medidas de prevención y seguridad laboral, las cuales incluyen:
Identificación y evaluación de riesgos laborales: Los empleadores deben realizar evaluaciones periódicas para identificar los riesgos presentes en el lugar de trabajo y establecer medidas para controlarlos o eliminarlos.
Capacitación y formación en prevención de riesgos: Es obligación del empleador proporcionar a los trabajadores la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, asegurando que conozcan los peligros asociados a sus tareas y las medidas para evitarlos.
Provisión de equipos de protección personal (EPP): El empleador debe suministrar a los trabajadores los EPP adecuados para la realización de sus labores y velar por su correcto uso y mantenimiento.
Establecimiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: En empresas con más de 25 trabajadores, es obligatorio constituir estos comités, integrados por representantes de la empresa y de los trabajadores, con el objetivo de promover la salud y seguridad en el trabajo.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Dirección del Trabajo son las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de estas medidas, pudiendo aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Para que una enfermedad sea reconocida como profesional en Chile, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa vigente:
Relación directa con el trabajo: La enfermedad debe ser consecuencia directa del ejercicio de la profesión o del trabajo realizado por el trabajador, y debe producir incapacidad o muerte.
Listado oficial de enfermedades profesionales: Aunque existe un listado de enfermedades profesionales reconocido por la autoridad, una enfermedad no incluida en este listado puede ser considerada profesional si se demuestra su relación causal directa con el trabajo o profesión del trabajador.
Evaluación y calificación por organismos competentes: La calificación de una enfermedad como profesional es realizada por los organismos administradores del seguro (mutualidades o ISL), quienes, tras la evaluación médica y los exámenes pertinentes, determinan si la enfermedad es de origen común o laboral.
Proceso de calificación: Este proceso comprende diversas actividades que los organismos administradores deben cumplir para determinar el origen laboral o común de las enfermedades presuntamente profesionales. El proceso debe concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la presentación de la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), salvo casos excepcionales debidamente fundados.
Es fundamental que el trabajador afectado realice la denuncia de la enfermedad presuntamente profesional de manera oportuna, para que pueda acceder a las prestaciones y beneficios correspondientes en caso de ser reconocida como tal.
Los trabajadores que sufren una enfermedad profesional tienen derecho a diversas prestaciones y compensaciones, las cuales están reguladas por la Ley N° 16.744:
Prestaciones médicas: Incluyen atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización si es necesaria; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; y rehabilitación física y mental.
Prestaciones económicas:
Subsidio por incapacidad laboral temporal: Se otorga al trabajador que, a causa de una enfermedad profesional, esté incapacitado temporalmente para trabajar. Este subsidio equivale al 100% de su remuneración imponible y se paga desde el primer día de la incapacidad.
Indemnización por incapacidad parcial: Si la enfermedad provoca una disminución permanente de la capacidad de ganancia del trabajador, pero esta no supera el 40%, se otorga una indemnización única.
Pensión de invalidez parcial: Si la disminución de la capacidad de ganancia está entre el 40% y el 70%, el trabajador tiene derecho a una pensión mensual.
Pensión de invalidez total: Si la disminución es superior al 70%, el trabajador recibe una pensión equivalente al 70% de su remuneración imponible.
El incumplimiento de la normativa sobre enfermedades profesionales puede acarrear diversas sanciones para los empleadores, incluyendo:
Multas y sanciones administrativas: La Inspección del Trabajo y la SUSESO pueden imponer multas a los empleadores que no cumplan con la legislación vigente en materia de seguridad y salud ocupacional.
Responsabilidad civil y penal: Si se demuestra negligencia del empleador en la prevención de riesgos laborales, este puede enfrentar demandas civiles por indemnización de perjuicios e incluso sanciones penales en casos graves.
Suspensión de actividades: En casos de incumplimientos graves, la autoridad competente puede ordenar la suspensión de actividades en la empresa hasta que se cumplan las medidas de seguridad necesarias.
El cumplimiento de la normativa no solo protege la salud y seguridad de los trabajadores, sino que también evita sanciones y mejora la productividad y reputación de la empresa.
La enfermedad profesional es un tema de gran importancia en la legislación laboral chilena, y su adecuada gestión es responsabilidad tanto de los empleadores como de los organismos fiscalizadores. El cumplimiento de las normativas y la implementación de medidas de prevención son fundamentales para reducir la incidencia de enfermedades profesionales y proteger los derechos de los trabajadores.