La promulgación de la ley 21.220 tras el surgimiento del Covid-19 ha obligado a muchas empresas a tomar medidas con el fin de hacer frente a la pandemia. Esta ley, además de evitar los contagios, busca regular el trabajo a distancia, enumerando una serie de exigencias y normativas a las que deberán ceñirse las empresas.
Entre las diferentes exigencias destaca el acuerdo expreso entre empleador y trabajador, una serie de requisitos y reglas mínimas para ejercer el teletrabajo y derechos que hasta la fecha no habían sido contemplados por la Dirección del Trabajo.
Según la normativa, para poner en marcha el teletrabajo deberá existir un acuerdo escrito entre ambas partes; ya sea al inicio o durante la vigencia del trabajo. En efecto, es obligación del empleador pactar una convención escrita (ya sea en el contrato mismo o mediante un anexo de contrato) entre las partes que fije las condiciones de trabajo a distancia.
Son requisitos mínimos para pactar un acuerdo como este que el contrato especifique:
Es sumamente importante que una vez definido lo anterior, registres el acuerdo electrónicamente en la Dirección del Trabajo en un plazo no mayor de 15 días.
Queda contemplado en la ley el derecho a retractación de la modalidad de teletrabajo. En otras palabras, cualquiera de las partes podrá unilateralmente retomar las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Para esto, el trabajador o empleador deberá avisar por escrito con una anticipación de 30 días.
Por el contrario, si la modalidad de trabajo fue desde sus inicios la de teletrabajo, podrá retractarse a través de un acuerdo escrito entre ambas partes. Además, se debe precisar la necesidad de informar de cualquier modificación a la entidad respectiva, evitando cualquier multa o consecuencia legal.
Independientemente de la modalidad de trabajo, los trabajadores estarán respaldados por todos los derechos individuales y colectivos contenidos en la ley. De igual forma, las remuneraciones no podrán verse afectadas, ya que se trata de un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador.
Todo trabajador que se encuentre trabajando a distancia, podrá acudir a las instalaciones de la empresa y participar en todas las actividades colectivas impartidas, siendo cargo del empleador los gastos de traslado correspondientes.
El teletrabajo no obliga al trabajador a estar disponible las 24 horas del día. En efecto, la nueva normativa exige un tiempo de desconexión mínima de 12 horas continuas, en un periodo de 24 horas.
Junto con esto, en el caso de que se realice alguna supervisión o control en el desarrollo de las labores de los trabajadores, se aplicarán normas de control de horas trabajadas, y pago de horas extraordinarias conforme a la ley.
Es deber del empleador proporcionar todos los equipos, herramientas y materiales al trabajador para que éste desempeñe sus funciones. Como así también, asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos.
Junto con lo anterior, el empleador tendrá la obligación de corroborar las condiciones de seguridad y de salud en la que el trabajador desempeñará sus funciones; sin irrumpir en el domicilio del trabajador sin previa autorización.
Por último, es obligación del empleador capacitar a sus trabajadores sobre la forma en que se debe realizar el teletrabajo o trabajo a distancia.