Consideraciones sobre la cesión de facturas

La cesión de factura es aquel trámite que permite transferir el dominio de la factura a un tercero. Esta posibilidad permite la consolidación y financiamiento de aquellas pymes que muchas veces no tienen acceso a créditos en los bancos.

Contenido:

  1. Requisitos
  2. Interponer un reclamo
  3. Conoce a "Mis abogados"

Para ceder la factura a un tercero sin que esta pierda su mérito ejecutivo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • En toda operación de compra venta, prestación de servicios u operaciones equivalentes, la factura deberá emitirse sin valor tributario.
  • El pago deberá realizarse a la recepción de la factura, a un plazo desde la recepción de la mercadería o servicios, a un día fijo y determinado. Si la factura no señala el plazo de pago, este deberá realizarse dentro de 30 días siguientes a la recepción de la factura.
  • La factura se entenderá irrevocablemente aceptada si no se pronuncia un reclamo sobre ella.
  • Para ceder una factura aceptada, esta deberá señalar en su cuerpo que es “cedible”.
  • Su contenido deberá señalar el recibo de las mercaderías o el servicio, con indicación del recinto y fecha de entrega o prestación del servicio y nombre, rut y domicilio del comprador beneficiario, más la firma de este. Acá se presume que representa al comprador o beneficiario quien recibe la factura, lo cual es peligroso, ya que es un título que puede constituirse sin que haya intervenido el deudor.

 

Facturación

 

Se encuentra prohibido todo acuerdo que limite la cesión de la factura, incluida la negativa a otorgar el recibo. La sanción es una multa de 2 a 5 veces el valor de la factura, la cual es aplicada por los juzgados de policía local.

 

En el caso de que se desee interponer un reclamo respecto a una factura, se deberá devolver la guía o factura al momento de la entrega de las mismas, o reclamar el contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción. Hecho esto, las partes podrán acordar un plazo distinto que no puede exceder 30 días. 

 

Es importante tener en cuenta que si se cede la factura, que los cesionarios no podrán interponer las excepciones personales que se hayan podido oponer en contra del cedente.

 

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