¿En qué consiste la ley de modernización de la dirección del trabajo?

El 30 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley n° 21.327, Ley de modernización de la Dirección del Trabajo, la cual entra en vigor el 01 de octubre de 2021. Una de las importantes modificaciones consiste en que la institución incorporará la tecnología a sus procedimientos, de manera tal, que podrá acceder a toda la documentación laboral y de seguridad social de las empresas.

 

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Otras modificaciones que incluye la ley:

1. Registro de contrato de trabajo, término de la relación laboral y nuevas cláusulas

-El empleador tendrá la obligación de registrar en la DT los contratos de trabajo dentro de los 15 días corridos desde su celebración.
-Se deben agregar nuevas cláusulas al contrato como domicilio y correo electrónico de ambas partes.
-Además, el empleador debe registrar en la DT el término de la relación laboral indicando fecha y causal invocada.
-Los contratos que fueron celebrados antes de la vigencia de la ley 21.327 se deben registrar electrónicamente dentro del plazo de 1 año contado desde el 30 de abril de 2021.
-Se agrega la posibilidad de pagar las remuneraciones a través de transferencia bancaria a la cuenta del trabajador sin que genere costo alguno para él.

 

2. Con respecto a las mediaciones

-Nuevo concepto de Mediación Laboral: “Sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos".

-La propia Dirección del Trabajo podrá solicitar la mediación voluntaria.

-Se crea la figura de “Asesor del mediador”, quien será autorizado por la Dirección del trabajo y escogido por las partes de común acuerdo.


3. Modificación de multas para microempresas y clasificación de estas

-Se crea una diferenciación respecto de las multas para micro y pequeñas empresas.

-Micro: de 1 a 5 UTM.

-Pequeña: de 1 a 10 UTM.

-La Dirección del trabajo deberá categorizar las multas en leves, graves y gravísimas dependiendo de distintos criterios tales como: naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador.


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4. Notificaciones electrónicas y actualización de datos

-Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo serán a través de correo electrónico, para esto, se necesita que toda persona que se relacione con la DT deberá tener un correo electrónico registrado.

-Se creará un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de distintos tipos de procedimientos y denuncias.

-Se crea un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que va a determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el sitio electrónico de la DT, junto con las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro de tales datos y documentación, los empleadores podrán centralizar dichos documentos en un solo lugar.


5. Se revoca la declaración de único empleador

-Se podrá solicitar ante el Juzgado de letras del Trabajo correspondiente, el término de la declaración de único empleador o multirut.

-Para que esto se pueda solicitar deben haber transcurrido al menos dos años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración.

-La solicitud podrá ser efectuada anterior a los dos años, siempre y cuando una de las empresas comprendidas en dicha declaración haya cambiado de dueño y no exista entre ellas un controlador común.

 

“La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros”

 

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