El 30 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley n° 21.327, Ley de modernización de la Dirección del Trabajo, la cual entra en vigor el 01 de octubre de 2021. Una de las importantes modificaciones consiste en que la institución incorporará la tecnología a sus procedimientos, de manera tal, que podrá acceder a toda la documentación laboral y de seguridad social de las empresas.
2. Con respecto a las mediaciones
-Nuevo concepto de Mediación Laboral: “Sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos".
-La propia Dirección del Trabajo podrá solicitar la mediación voluntaria.
-Se crea la figura de “Asesor del mediador”, quien será autorizado por la Dirección del trabajo y escogido por las partes de común acuerdo.
-Se crea una diferenciación respecto de las multas para micro y pequeñas empresas.
-Micro: de 1 a 5 UTM.
-Pequeña: de 1 a 10 UTM.
-La Dirección del trabajo deberá categorizar las multas en leves, graves y gravísimas dependiendo de distintos criterios tales como: naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador.
-Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo serán a través de correo electrónico, para esto, se necesita que toda persona que se relacione con la DT deberá tener un correo electrónico registrado.
-Se creará un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de distintos tipos de procedimientos y denuncias.
-Se crea un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que va a determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el sitio electrónico de la DT, junto con las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro de tales datos y documentación, los empleadores podrán centralizar dichos documentos en un solo lugar.
-Se podrá solicitar ante el Juzgado de letras del Trabajo correspondiente, el término de la declaración de único empleador o multirut.
-Para que esto se pueda solicitar deben haber transcurrido al menos dos años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración.
-La solicitud podrá ser efectuada anterior a los dos años, siempre y cuando una de las empresas comprendidas en dicha declaración haya cambiado de dueño y no exista entre ellas un controlador común.
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