Nueva ley que protege a los usuarios ante fraudes bancarios

En mayo del 2020 se promulgó la nueva ley que tiene como objetivo responsabilizar a los bancos en situaciones de fraudes con tarjetas bancarias, y no a los usuarios, como ocurría en el pasado.

 

La ley modifica la antigua ley 20.009 y reduce las responsabilidades que solían tener los usuarios frente a operaciones bancarias realizadas con tarjetas perdidas, hurtadas o robadas.


 

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De acuerdo a esto, las nuevas modificaciones integradas por la ley establece que:

 

  • En aquellos casos en que el monto sea igual o inferior a 35 UF, es responsabilidad del banco cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de reclamo.
  • En aquellos casos en que el monto sea superior a 35 UF, el banco tendrá que restituir la cantidad en un plazo de 7 días hábiles aplicando la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso. Esto último, siempre y cuando se haya declarado que no existe dolo o culpa grave por parte del usuario.
  • En el caso de que se compruebe que el usuario se ha involucrado en el delito, ha obtenido provecho ilícito o actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, no tendrá derecho a restitución o a la cancelación de los cargos.
  • Frente a cualquier fraude es recomendable que el usuario notifique al banco de inmediato. De no ser así, la ley fijó un límite de 120 días como plazo máximo para que el cliente se de cuenta del hecho y haga el reclamo correspondiente.
  • Por último, la nueva ley prohíbe que los bancos obliguen a sus clientes a contratar seguros para proteger sus cuentas o dinero durante los primeros 120 días. Después de este período, aplicará para las personas que tengan cuentas inactivas.

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