Paso a paso para modificar una sociedad

Lo primero que debes hacer a la hora de modificar una sociedad es realizar una junta con los socios en la cual se acuerde modificar los estatutos sociales. Para esto, es sumamente importante que sepas que es un requisito que todos estén a favor y que cualquier modificación deberá realizarse de la misma forma en que fue constituida la sociedad. Entendiendo esto último, una vez que hayan acordado modificar los estatutos sociales lo siguiente será suscribir una escritura pública de modificación.

 

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Una vez hecho esto, tendrán tres vías para modificar la sociedad. La primera opción es a través de una junta extraordinaria de socios donde los socios tendrán que inscribir un fragmento de dicha escritura en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial; quedando modificada la sociedad.

 

La segunda opción es hacerlo a través de una escritura pública de modificación. Como se señala al comienzo, en este caso todos los socios deberán estar de acuerdo y suscribir una escritura pública en la que se detallen todas las modificaciones que se le hagan a la sociedad. Luego, la escritura deberá ser extractada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y publicado en el Diario Oficial.

 

En el caso de que la modificación consista en incorporar a un nuevo socio, bastará con poner a la venta una cantidad de acciones para que sean compradas por él; quien pasará formar parte de la Sociedad por Acciones.

 

Requisitos para modificar una sociedad

 

El quórum necesario para realizar cualquier modificación dependerá del tipo de sociedad y del tipo de cambio que se le quiera realizar a la sociedad. Así por ejemplo, habrá casos en que será necesario contar con la unanimidad de los socios, y otros casos en que solo bastará con la mayoría de los socios.

 

Dentro de la escritura de modificación de sociedad, es imprescindible que mencionen los siguientes antecedentes relativos a la sociedad: nombre, RUT, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión y porcentaje de participación de cada uno de los socios; Socio(s) o terceros que administren la sociedad, capital social, razón social, etc.

 

Inscripción de la modificación en el Registro de Comercio

Es imprescindible que una vez que se haya acordado modificar la sociedad y suscrito una escritura pública de modificación, ésta sea inscrita en el Registro de Comercio. De lo contrario, se considerará sin efecto cualquier modificación que se le haya realizado a la sociedad.

 

Así mismo, la ley señala que cualquier modificación que se haya inscrito de forma oportuna pero que contenga errores formales que afecten a los socios o terceros, podrá ser revocada declarando formalmente su nulidad.

 

Cambios y transformaciones que puede sufrir una sociedad

  

Dentro de los cambios que se le pueden realizar a una sociedad, se encuentra el cambio en el giro social, cambio de nombre (o razón social), salida o incorporación de algún socio, cambio del capital (aumento de capital), reforma en los estatutos o cambios a limitaciones en los poderes de quienes representan la sociedad.

 

Independientemente a esto, y según la ley 20.659, las sociedades también pueden:

 

  1. Transformarse: adoptar una estructura societaria diferente a la actual.

  2. Fusionarse: dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola unidad.

  3. Escindirse: la sociedad es dividida en dos o más partes, que funcionan como unidades independientes.

  4. Terminarse: la actividad de la sociedad cesa pero continúa vigente.

  5. Diluirse: la sociedad termina y disuelve su capital, por ende no sigue funcionando y tampoco es vigente.

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