Pasos para contratarme en mi propia empresa

El sueldo empresarial —beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas—, permite a sus dueños contratarse en su propio negocio. Regulado por la ley 21.210, los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos y formalidades.

Contenidos:

  1. Beneficios y consideraciones al momento de optar al sueldo empresarial
  2. Requisitos para optar al sueldo empresarial
  3. Paso a paso para optar al sueldo empresarial
  4. Restricciones al momento de autocontratarme
  5. Consideraciones para que un socio o accionista opte a la autocontratación 
  6. Limitaciones de las cotizaciones según el tipo de sociedad
  7. Costos asociados a la autocontratación

 

Beneficios y consideraciones al momento de optar al sueldo empresarial


Entre los beneficios que de contratarse a uno mismo y optar al sueldo empresarial se encuentra:

 

  • La posibilidad de que las remuneraciones afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP sean considerados gastos para producir la renta.
  • Hay un reconocimiento tributario por el gasto que significa pagar el sueldo del dueño de un negocio.
  • A la hora de calcular los impuestos de tu negocio, te permite descontar las utilidades que están afectos a dichos tributos.
  • No reclama una jornada de trabajo completa, es decir, es posible trabajar de forma parcial o con distintas modalidades de trabajo.
  • La ley permite optar a este beneficio incluso si se trata de un cargo administrativo o de producción.

 

Requisitos para optar al sueldo empresarial

Para optar al sueldo empresarial, el dueño o empresario tendrá que trabajar de forma real y efectiva en su negocio. Asimismo, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones. Esto no permite que personas jubiladas opten a este beneficio. Por último, las remuneraciones deberán encontrarse dentro de los límites.

 

De acuerdo a este último punto, el límite en cuestión está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial. En otras palabras, tendrá que contemplar aspectos como la relevancia de la empresa, rentas declaradas y los servicios que prestas.

 

contrato-empresarial

 

Paso a paso para optar al sueldo empresarial

El primer paso para optar al sueldo empresarial es transparentar el contrato de trabajo, el cual deberá especificar la siguiente información:

 

  • La individualización de la empresa.
  • El cargo y funciones del dueño a contratar.
  • Remuneraciones.
  • Vigencia.
  • Jornada Laboral.

Una vez se haya escriturado el contrato, debe quedar firmado por el dueño de la sociedad en calidad de representante de la sociedad y como persona natural.

 

Restricciones al momento de autocontratarme

Si bien la autocontratación trae consigo misma una serie de beneficio, es importante saber cuáles son las restricciones y prohibiciones a las que nos enfrentamos. De acuerdo a esto, la ley prohíbe:

 

  • Incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. Como por ejemplo, las asignaciones de colación y de movilización, los aguinaldos, etc.
  • El monto asociado al sueldo empresarial, no puede deducirse de la utilidad de la empresa para efectos del cálculo de la utilidad, afecta al pago de gratificaciones de los trabajadores de la sociedad.
  • La norma no distingue según porcentajes de participación en las sociedades, pudiendo tratarse de un único accionista, o uno mayoritario o minoritario.
  • El accionista de una Spa o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente. En todos estos casos, se tratará de un sueldo empresarial, y no de una vinculación laboral efectiva.

Consideraciones para que un socio o accionista opte a la autocontratación

Para que un socio o accionista opte a la autocontratación lo primero que se deberá tener en cuenta es si en un escenario como este existe subordinación o dependencia. Asimismo, deberá considerarse si el socio o accionista a contratar participa en la sociedad de manera mayoritaria. Por último, habrá que preguntarse si tiene facultades de administración de su sociedad.

 

En efecto, la relación contractual deberá analizarse cuidadosamente, puesto que SII determinará si se está frente a una verdadera relación laboral o frente a una ficción legal de sueldo empresarial.

 

En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónima, sus contratos se rigen según el Código del Trabajo. Donde no rige la norma del tope respecto del pago de las cotizaciones previsionales, donde es posible pagar este sueldo en función de la AFC. Esto último por lo general no es recomendable, ya es posible elegir si pagarlo o no.

 

pago-contrato

 

Limitaciones de las cotizaciones según el tipo de sociedad

De acuerdo a las limitaciones de las cotizaciones, habrá que distinguir si se trata de una sociedad de personas o de capital.

 

En las Sociedades de personas (E.I.R.L. o LTDA) no se podrá exceder el tope máximo a cotizar de 79,2 UF de remuneración imponible. En el caso de las Sociedades por Acciones y Sociedades Anónimas, deberá responder y definirse según el tamaño de la empresa.

 

Para calcular las cotizaciones de sueldo habrá que verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido. Dentro de este total, se deberá contemplar también los siguientes costos:

 

  • El Seguro de Invalidez y Supervivencia.
  • El Seguro de Accidentes de Trabajo.
  • El Seguro de Cesantía que te correspondería como empleador.

 

Costos asociados a la autocontratación

La autocontratación contempla los siguientes costos:

 

  • Sueldo Líquido.
  • Cotizaciones Previsionales.
  • Costos de empresa.

En efecto, se tendrá que considerar el sueldo líquido y el pago de cotizaciones previsionales, que serán la base imponible. A esto último se deberá sumar los costos que tenga la empresa, que a su vez considera el costo total del sueldo empresarial.

 

¡Conoce más de Mis Abogados!



Deja tu comentario