El sueldo empresarial —beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas—, permite a sus dueños contratarse en su propio negocio. Regulado por la ley 21.210, los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos y formalidades.
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Entre los beneficios que de contratarse a uno mismo y optar al sueldo empresarial se encuentra:
Para optar al sueldo empresarial, el dueño o empresario tendrá que trabajar de forma real y efectiva en su negocio. Asimismo, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones. Esto no permite que personas jubiladas opten a este beneficio. Por último, las remuneraciones deberán encontrarse dentro de los límites.
De acuerdo a este último punto, el límite en cuestión está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial. En otras palabras, tendrá que contemplar aspectos como la relevancia de la empresa, rentas declaradas y los servicios que prestas.
El primer paso para optar al sueldo empresarial es transparentar el contrato de trabajo, el cual deberá especificar la siguiente información:
Una vez se haya escriturado el contrato, debe quedar firmado por el dueño de la sociedad en calidad de representante de la sociedad y como persona natural.
Si bien la autocontratación trae consigo misma una serie de beneficio, es importante saber cuáles son las restricciones y prohibiciones a las que nos enfrentamos. De acuerdo a esto, la ley prohíbe:
Para que un socio o accionista opte a la autocontratación lo primero que se deberá tener en cuenta es si en un escenario como este existe subordinación o dependencia. Asimismo, deberá considerarse si el socio o accionista a contratar participa en la sociedad de manera mayoritaria. Por último, habrá que preguntarse si tiene facultades de administración de su sociedad.
En efecto, la relación contractual deberá analizarse cuidadosamente, puesto que SII determinará si se está frente a una verdadera relación laboral o frente a una ficción legal de sueldo empresarial.
En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónima, sus contratos se rigen según el Código del Trabajo. Donde no rige la norma del tope respecto del pago de las cotizaciones previsionales, donde es posible pagar este sueldo en función de la AFC. Esto último por lo general no es recomendable, ya es posible elegir si pagarlo o no.
De acuerdo a las limitaciones de las cotizaciones, habrá que distinguir si se trata de una sociedad de personas o de capital.
En las Sociedades de personas (E.I.R.L. o LTDA) no se podrá exceder el tope máximo a cotizar de 79,2 UF de remuneración imponible. En el caso de las Sociedades por Acciones y Sociedades Anónimas, deberá responder y definirse según el tamaño de la empresa.
Para calcular las cotizaciones de sueldo habrá que verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido. Dentro de este total, se deberá contemplar también los siguientes costos:
La autocontratación contempla los siguientes costos:
En efecto, se tendrá que considerar el sueldo líquido y el pago de cotizaciones previsionales, que serán la base imponible. A esto último se deberá sumar los costos que tenga la empresa, que a su vez considera el costo total del sueldo empresarial.
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