Que un deudor no reconozca la firma o la deuda es sumamente común. Frente a un escenario como este, lo primero será interponer una demanda civil con el fin de agotar todas las instancias prejudiciales.
A continuación te describimos el proceso, los plazos y las alternativas existentes en el caso de que el deudor se niegue a pagar.
Lo primero que deberás hacer es presentar la demanda en un juzgado, la cual será enviada al deudor a modo de notificación. Una vez el deudor es notificado, tendrá un plazo de 15 días hábiles para contestar (18 días en el caso de que se encuentre fuera de la comuna).
El acreedor tiene un plazo de 6 días para réplica y 6 para dúplica, es decir, última defensa o argumentación, donde tendrá que rendir las pruebas que considere pertinentes. Cumpliéndose los plazos señalados, el juez buscará la forma de que el problema se resuelva mediante conciliación de ambas partes.
En el caso de que no exista acuerdo, se abrirá un período probatorio de 20 días (con posibilidad de ampliación). En esta instancia ambas partes tendrán la posibilidad de presentar nuevas pruebas o antecedentes, las cuales serán recepcionadas por el juez, quien deberá dictar una sentencia y notificar a las partes.
En el caso de que alguna de las partes no quede satisfecha con la sentencia, podrá presentar un recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones o un recurso de casación cuestionando el proceder legal del juez o el procedimiento seguido en el juicio. Si no hay objeciones, se deberá cumplir el fallo pronunciado por el Tribunal de Apelaciones.
En el caso de que el deudor no tenga cómo pagar la deuda, se ordenará el remate o subasta de sus bienes hasta reunir el total de la deuda (y los gastos correspondientes al juicio). Es importante tener en cuenta que cuando el deudor no tiene cómo pagar la deuda, el remate puede ser una solución bastante larga.
La preparación de la defensa es quizás uno de los procesos más relevantes si queremos que la devolución de la deuda sea beneficiosa y rápida. Es por esto que te recomendamos organizar bien tus argumentos y preparar respuestas completas en el caso de que el deudor niegue la deuda.
A continuación te dejamos una lista de consejos para sortear cualquier imprevisto durante el proceso:
Si habiendo hecho todo lo anterior, el cliente se niega a pagar, te recomendamos optar por la vía judicial ordinaria. Esta última te ofrece más garantías y respaldos que la instancia privada. Al igual que en el proceso anterior, es imprescindible que reúnas los documentos oficializados con la firma de un notario.