Pasos para modificar el contrato laboral

Si bien el contrato laboral se puede modificar, hay una serie de consideraciones que se deberá tener en cuenta a la hora de realizar cualquier cambio, por minúsculo que sea. 

Tal como señala el Código del Trabajo, cualquier modificación a realizar deberá hacerse de común acuerdo. Es decir, cualquier modificación en alguna de las cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, será requisito contar con el consentimiento del trabajador. Existiendo esto, ambas partes tendrán que dejar por escritor y firmado el dorso del contrato o un anexo con el detalle a modificar.

 

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Se debe tener en cuenta que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios, y el lugar en que estos son prestados solo y exclusivamente cuando se trate de labores similares. Se consideran labores similares o de la misma naturaleza aquellas que exigen el mismo esfuerzo intelectual o físico; y que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a las realizadas por el trabajador. Asimismo, deberá conservarse el mismo nivel jerárquico respecto a los servicios o actividades pactadas originalmente.

 

Respecto al traslado, este podrá imponerse con el consentimiento del trabajador, siempre y cuando el recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad; sin que esto signifique un sacrificio o menoscabo para el trabajador. 

 

Se debe tener en cuenta que la Dirección del Trabajo ha definido esto último como todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa. De modo tal que cualquier cambio en el contrato del trabajador no podrá significar un gasto mayor, ni una mayor relación de subordinación o dependencia, así como condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc.

 

Si un trabajador considera que no se han cumplido los requisitos del contrato en forma copulativa, podrá poner un reclamo dentro de los 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.

 

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