¿Cuánto sabemos sobre el inicio de actividades?

El inicio de actividades es una referencia de declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, que acredita el inicio de un negocio.

Tanto las personas jurídicas como las naturales pueden iniciar actividades en el SII, es un procedimiento realmente sencillo. Además de definir uno o más códigos de actividad económica para identificar las operaciones de la empresa ante el SII, debes cumplir con ciertos requisitos que varían en función de la forma en que realices el trámite.

Este trámite se puede realizar a través del sitio www.sii.cl, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.

REQUERIMIENTOS:

Si llevas a cabo el trámite online, los requerimientos para quien lo efectúa son:

  • Ser persona natural
  • Ser socio o representante de la Persona Jurídica que se inicia, con excepción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde la persona debe ser el mismo solicitante.
  • Presentar la escritura de constitución de empresa ante notario. 
  • En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades por acciones, Sociedades Limitadas y EIRL, es necesario presentar su publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio.
  • Para el resto de las entidades jurídicas (fundaciones, sociedades de hecho, etc.), el SII exige el contrato social ante notario o el decreto de autorización, según corresponda.

También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su empresa, presentando el formulario 4415.

Al realizar el trámite de manera presencial en las oficinas del SII, adicionalmente debes incluir:

  • Cédula Nacional de Identidad del representante legal y de quien realiza el trámite, junto al poder notarial que lo autoriza.
  • Formulario 4415 debidamente diligenciado y formulario 4416 que es un complementario al formulario 4415
  • Los contribuyentes afectos a impuestos de primera categoría también deben incluir la acreditación de domicilio, mediante presentación de escritura de propiedad, contrato de arriendo o autorización escrita del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada.

El contribuyente sujeto a tributos de primera categoría (comercial, industrial, minero, actividades de construcción, etc.) tiene la obligación de indicar el rol de avalúo fiscal de la propiedad y acreditar el domicilio en los mismos términos que las personas jurídicas.

Las personas que inicien actividades en Primera Categoría y soliciten el timbraje de documentos que den derecho a un crédito fiscal (facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho), se deberá verificar su actividad y domicilio, para posteriormente autorizar el timbraje o Emisión electrónica de documentos.

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