Uso de cámaras de seguridad y monitoreo digital en la empresa: qué puede y qué no puede hacer el empleado

La tecnología permite mejorar la seguridad, prevenir pérdidas, proteger activos y asegurar la continuidad operativa. Pero, en el ámbito laboral, la videovigilancia y el monitoreo digital tienen límites: las facultades de administración y dirección del empleador no son absolutas, porque deben ejercerse respetando las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de las y los trabajadores.

 

La Dirección del Trabajo (DT) ha sido consistente en esta línea: los mecanismos de control (como cámaras o software de monitoreo) solo son lícitos cuando se justifican objetivamente, cumplen requisitos de proporcionalidad y no se transforman en vigilancia permanente e ilimitada. 


A continuación, revisamos qué puede y qué no puede hacer el empleador en tres frentes clave:

(1) videovigilancia, (2) grabación de audio y (3) monitoreo de correos/dispositivos corporativos, tomando como base la normativa chilena y, especialmente, la doctrina administrativa de la DT.

1) Marco general: el principio rector es la proporcionalidad (y la transparencia)

En términos simples, la DT sostiene que los mecanismos de control audiovisual son lícitos cuando:

  1. Se justifican por requerimientos técnicos del proceso o por razones de seguridad (de personas o bienes), y el control de la actividad del trabajador es secundario o accidental.

  2. No se usan únicamente para vigilar y fiscalizar el desempeño de manera continua o “sin fronteras”, porque eso se vuelve desproporcionado e invade la esfera privada.

  3. No son clandestinos: deben ser conocidos por las personas trabajadoras.

  4. Están regulados (en particular, mediante el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con reglas claras sobre finalidad, funcionamiento y resguardos). La DT reitera esta exigencia como condición de implementación.

Además, cuando las cámaras, registros o logs permiten identificar a una persona, normalmente se entra al terreno del tratamiento de datos personales (imágenes, metadatos, identificadores, etc.), lo que exige resguardos adicionales. La DT, por ejemplo, ha abordado cómo determinar si un correo institucional u otros elementos corporativos constituyen datos personales y, de ser así, aplicar las normas de protección constitucional y legal.

2) Videovigilancia: espacios comunes vs. espacios restringidos

2.1. Dónde sí puede haber cámaras (con justificación)

En general, sí es posible instalar cámaras en espacios de trabajo o circulación cuando exista una finalidad legítima, típicamente:

  • Seguridad (prevención de robos, agresiones, riesgos, control de accesos).

  • Protección de instalaciones y bienes (bodegas, zonas de carga, estacionamientos, áreas de caja, ingreso/salida).

  • Exigencias técnicas del proceso productivo (casos específicos, siempre evaluando necesidad).

La DT ha señalado que este tipo de mecanismos pueden funcionar si cumplen requisitos y respetan derechos fundamentales.  Buenas prácticas recomendables (y alineadas con la doctrina DT):

  • Informar de forma previa (política interna + señalética visible).

  • Definir la finalidad (seguridad/técnica) por escrito.

  • Ajustar el ángulo y cobertura para evitar capturar más de lo necesario.

  • Limitar el acceso a las grabaciones (pocas personas autorizadas).

  • Establecer plazos de conservación razonables y protocolos ante incidentes.


2.2. Dónde NO puede haber cámaras: espacios de descanso y de privacidad

Aquí la DT es especialmente clara: aun si están dentro de la empresa, hay lugares donde el emplazamiento es improcedente, porque se trata de espacios donde no se desarrolla actividad laboral o existe una expectativa alta de privacidad. La DT ha indicado expresamente que el sistema no debe abarcar:

  • Comedores y salas de descanso (esparcimiento).

  • Baños.

  • Casilleros.

  • Salas de vestuario/vestidores, etc.


Regla práctica: si el lugar está ligado a higiene personal, cambio de ropa, descanso o necesidades fisiológicas, evítelo. Aunque la motivación sea seguridad, la medida suele considerarse desproporcionada frente al derecho a la intimidad.


2.3. ¿Monitoreo “en vivo” vs. grabación?

No siempre es lo mismo. Ver en tiempo real puede ser más intrusivo si se usa para “supervisar” conductas laborales minuto a minuto, especialmente si se asocia a burlas o comentarios, o se instala en recintos pequeños donde la persona queda expuesta permanentemente. La DT ha debido pronunciarse sobre cámaras en espacios como casetas, justamente por estos riesgos. 


Recomendación: si la finalidad es seguridad, priorice esquemas de vigilancia que minimicen el monitoreo humano permanente (por ejemplo, acceso restringido y revisión solo ante incidentes), salvo que la naturaleza del riesgo haga imprescindible lo contrario.

3) Grabación de audio: el estándar es mucho más restrictivo (y normalmente improcedente)

En materia laboral, la captura de sonido eleva significativamente la invasión a la privacidad. La DT ha tratado la grabación audiovisual (imagen y sonido) y ha insistido en que cualquier instrumento de control (incluida la grabación de sonido) debe superar un test de proporcionalidad: ser justificado, idóneo, necesario y equilibrado. 


3.1. ¿Se puede grabar audio “por seguridad”?


La pregunta clave siempre es: ¿es indispensable grabar sonido para la finalidad perseguida?
En la práctica, muchas medidas de seguridad se logran con video, control de acceso, iluminación, botones de pánico, guardias, etc., sin necesidad de registrar conversaciones.


Por eso, como regla de riesgo, la grabación de audio en el lugar de trabajo suele ser:

  • Difícil de justificar como “necesaria”.

  • Altamente problemática respecto del derecho a la intimidad.

  • Fuente frecuente de conflictos probatorios y de cumplimiento (por ejemplo, expectativa razonable de privacidad en conversaciones).


Dicho de otro modo: si su política depende de grabar audio para “controlar” o “vigilar” interacciones, es probable que no supere el estándar de proporcionalidad que la DT exige para los instrumentos de control. 


3.2. Lo que NO debe hacerse

  • Activar micrófonos en cámaras de áreas laborales “por si acaso”.

  • Grabar conversaciones de trabajadores en zonas comunes.

  • Usar audio para fiscalizar desempeño, trato, pausas, conversaciones, organización sindical, etc.


Alternativa más segura: si existe un riesgo real (por ejemplo, atención a público en contextos de amenaza), evalúe medidas menos intrusivas y, si aun así se plantea audio, asesórese caso a caso y documente la necesidad. En la gran mayoría de escenarios, la recomendación prudente es no grabar audio.

4) Monitoreo de correos y dispositivos corporativos: se puede regular el uso, pero no leer “correspondencia privada”

Aquí suele haber confusión: “si el correo y el notebook son de la empresa, ¿puedo revisar todo?”. La doctrina de la DT responde con un matiz decisivo:


4.1. Correo electrónico corporativo: la empresa puede regular el uso, pero con límites

La DT ha señalado que el empleador puede regular condiciones de uso del correo corporativo (frecuencia, oportunidad, fines laborales), pero “en ningún caso” puede acceder a la correspondencia electrónica privada enviada o recibida por los trabajadores. Esto implica, en la práctica:


Lo que sí puede hacer el empleador

  • Establecer políticas de uso: solo fines laborales, prohibición de enviar ciertos datos, estándares de seguridad.

  • Definir reglas de continuidad operativa (por ejemplo, casillas genéricas para procesos críticos; backups corporativos con fines de seguridad informática).

  • Implementar controles preventivos: antivirus, antiphishing, DLP (prevención de fuga de datos), filtros de malware, siempre informados.


Lo que NO debe hacer

  • Leer el contenido de correos de una persona trabajadora como práctica habitual o sin base específica.

  • Revisar mensajes “para ver qué está haciendo” o para fiscalizar rendimiento.

  • Acceder a correos entrantes con el argumento de que “no son privados”: la DT ha observado que, en la recepción, la comunicación conserva su carácter privado.


4.2. ¿Se puede “bajar” el estándar de privacidad con copias automáticas?

La DT ha indicado que puede regularse el envío para que, por ejemplo, los correos salientes se emitan con copia a una gerencia/unidad, de modo que pierdan su condición de comunicación privada “en el instante”. Pero esa lógica no se traslada del mismo modo a la recepción. 


Traducción práctica: si quiere trazabilidad de procesos, use casillas funcionales (ventas@, cobranzas@) o plataformas de tickets/CRM donde la comunicación es del proceso, no de una persona.


4.3. Monitoreo de computadores y software de control remoto: avisar y justificar

La DT también se ha pronunciado sobre programas de control a distancia del computador, señalando, entre otros requisitos, que:

  • Debe avisarse previamente al trabajador del control remoto, indicando su justificación.

  • Debe cumplirse igual exigencia al terminar dicho control. 


Este criterio es muy útil para ordenar el monitoreo digital:

Monitoreo permitido (típicamente)

  • Seguridad informática (parches, antivirus, bloqueo ante ransomware, auditoría de accesos).

  • Control técnico de un incidente (soporte remoto para resolver una falla).
  • Protección de información (medidas proporcionales, informadas, con perfiles de acceso).

Monitoreo riesgoso o improcedente

  • Keyloggers o captura permanente de pantalla para fiscalizar desempeño.

  • Monitoreo oculto “para ver si trabaja”.

  • Recolección masiva de datos sin finalidad definida o sin informar.


4.4. Teletrabajo: la supervisión también debe pactarse y describirse

En trabajo a distancia/teletrabajo, la DT ha indicado que deben contemplarse los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos, como parte del marco de la relación. 


Esto refuerza la regla: no basta con “tener la herramienta”; debe existir un diseño normativo y contractual coherente, informado y proporcional.

5) Checklist de cumplimiento para empleadores (recomendación práctica)

Checklist para empleadores

6) Seguridad sí, vigilancia total no

La doctrina de la Dirección del Trabajo permite afirmar una idea central: el empleador puede implementar cámaras y herramientas de monitoreo, pero debe hacerlo de forma proporcional, informada y regulada, con un foco real en seguridad o necesidades técnicas, y sin invadir espacios de privacidad ni convertir el trabajo en una supervisión permanente.


Si se diseña bien (finalidad + reglamento interno + transparencia + límites espaciales + control de acceso a la información), la tecnología puede ser un aliado de la empresa y de las personas. Si se diseña mal (clandestinidad, audio, zonas íntimas, lectura de correos privados, monitoreo invasivo), se transforma en un riesgo laboral, reputacional y sancionatorio.

 

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