Cobranza laboral en Chile: demandas por pagos pendientes, plazos y buenas prácticas
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Todas las empresas deben enfrentarse al proceso de cobro de facturas con anticipación para evitar tener problemas de contabilidad. En Chile, el no pago oportuno de sueldos, cotizaciones previsionales, horas extra o finiquitos no es solo un conflicto entre trabajador y empleador: es una infracción a la legislación laboral y previsional que puede derivar en denuncias ante la Dirección del Trabajo y en demandas judiciales de cobranza laboral y previsional.
La normativa aplicable está principalmente en el Código del Trabajo, en la Ley N.º 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, en la llamada “Ley Bustos” (modificaciones al artículo 162 del Código del Trabajo), además de circulares e instrucciones de la Dirección del Trabajo (DT), la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
A continuación te contaremos qué es una demanda de cobranza laboral, cuándo procede, qué conceptos se reclaman, qué ocurre con las cotizaciones impagas, los plazos para pagar el sueldo y el rol de los organismos públicos, para terminar con recomendaciones prácticas para prevenir estos conflictos.
1. ¿Qué es una demanda de cobranza laboral y cuándo puede presentarla un trabajador?
Una demanda de cobranza laboral es una acción judicial mediante la cual se exige el pago de prestaciones laborales y previsionales adeudadas: sueldos, horas extra, bonos, feriados, indemnizaciones, finiquitos y cotizaciones, entre otros. Se tramita ante los Juzgados de Letras del Trabajo o, en algunos territorios, ante Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, creados especialmente para ejecutar obligaciones laborales y de seguridad social.
El trabajador puede presentar esta demanda cuando:
● Existen remuneraciones impagas (por ejemplo, uno o varios meses de sueldo).
● Se han pagado remuneraciones parcialmente, sin incluir horas extra o bonos convenidos.
●No se han cancelado indemnizaciones al término del contrato o el finiquito no refleja correctamente lo adeudado.
● El empleador ha retenido cotizaciones previsionales pero no las ha enterado en AFP, salud, AFC u otros organismos.
Además, la acción no es exclusiva del trabajador: las instituciones previsionales también pueden iniciar cobranza judicial de cotizaciones a empleadores morosos, aplicando la Ley N.º 17.322.
Plazos para demandar: prescripción de los derechos laborales
La Dirección del Trabajo (artículo 510 del Código del Trabajo) señala que los derechos regidos por este Código prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios.
En la práctica:
● Mientras el contrato está vigente, el trabajador tiene dos años para reclamar un derecho (por ejemplo, horas extra impagas).
●Si el contrato terminó, tiene seis meses desde el despido o renuncia para demandar por prestaciones laborales.
Por eso, una vez finalizada la relación laboral, es clave no dejar pasar el tiempo si existen sueldos, cotizaciones o indemnizaciones pendientes.
2. Sueldos, cotizaciones, horas extra y finiquitos: los principales conceptos que se reclaman
En una demanda de cobranza laboral, los conceptos más habituales son:
a) Sueldos y otras remuneraciones
El Código del Trabajo define remuneración como toda contraprestación en dinero o en especie evaluable en dinero que recibe el trabajador por causa del contrato: sueldo base, gratificación, comisiones, bonos, asignaciones pactadas, etc. Cuando no se pagan, o se pagan de forma incompleta y reiterada, el trabajador puede denunciar ante la Inspección del Trabajo y luego demandar.
Un punto importante: la DT ha señalado que aunque el trabajador firme el comprobante de pago, igualmente puede reclamar posteriormente si considera que el pago no se ajusta a lo debido. Esto incluye diferencias en cálculo de bonos, descuentos indebidos o no reconocimiento de horas extra.
b) Cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía, mutual)
Las cotizaciones previsionales son un elemento central de las demandas de cobranza. El empleador está obligado a retener y enterar mensualmente los montos en las instituciones respectivas. La Ley N.º 19.631 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones exigen, además, que las cotizaciones estén pagadas como requisito previo para poner término al contrato por parte del empleador.
c) Horas extraordinarias
Las horas extra deben pactarse por escrito y pagarse con un recargo sobre la hora ordinaria (generalmente de un 50% como mínimo, según el Código del Trabajo). Cuando no se pagan, son frecuentes las demandas en que el trabajador pide reliquidar su jornada, acreditando que trabajó más allá de la jornada pactada.
d) Finiquitos e indemnizaciones
Al término de la relación laboral, el empleador debe pagar:
● Remuneraciones pendientes.
● Feriado proporcional o adeudado.
● Indemnización sustitutiva del aviso previo (si corresponde).
●Indemnización por años de servicio y el recargo legal en caso de despidos injustificados o improcedentes.
Si el finiquito no incluye todos estos conceptos o el trabajador fue presionado para firmarlo, puede demandar igualmente dentro de los plazos de prescripción ya señalados.
3. ¿Qué pasa si el empleador no paga las cotizaciones a tiempo?
El no pago de cotizaciones previsionales es una de las infracciones más graves, porque afecta directamente la pensión, cobertura de salud, seguro de cesantía y protección frente a accidentes del trabajo del trabajador.
a) Acciones administrativas y judiciales
Si el trabajador detecta que su empleador no está pagando las cotizaciones, la Superintendencia de Pensiones indica que puede acudir a la Dirección del Trabajo para denunciar, o a la propia AFP o AFC para iniciar procedimientos de cobranza.
Paralelamente, los organismos administradores (AFP, Isapre/Fonasa, AFC, mutualidades) pueden interponer cobranza judicial bajo la Ley N.º 17.322.
b) Intereses, reajustes y multas
La SUSESO ha precisado que, por cada día de atraso, la deuda reajustada de cotizaciones genera un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, aumentada en un 50%.
Además, la Dirección del Trabajo describe multas a beneficio fiscal cuando las cotizaciones se pagan atrasadas: por ejemplo, 0,2 UF cuando se pagan el mes subsiguiente y 0,5 UF cuando se pagan después de esa fecha, incluso si no fueron declaradas oportunamente.
Es decir, el empleador no solo deberá pagar la deuda previsional reajustada, sino también los intereses y las multas administrativas correspondientes.
c) “Nulidad del despido” por cotizaciones impagas
Un aspecto clave es la llamada nulidad del despido (conocida como “Ley Bustos”). La Dirección del Trabajo establece que el empleador no puede despedir válidamente a un trabajador si sus cotizaciones previsionales no están totalmente pagadas (no basta con declararlas). Si igualmente lo despide, debe seguir pagándole las remuneraciones hasta ponerse al día y notificar al trabajador por carta certificada.
En la práctica, esto significa que, además de una eventual demanda de cobranza de cotizaciones, el trabajador puede demandar la nulidad del despido y exigir el pago de todos los sueldos y cotizaciones devengados desde la fecha del despido hasta la regularización.
4. Plazos legales para el pago de remuneraciones y qué ocurre si se incumplen
El pago oportuno del sueldo tiene reglas precisas en el Código del Trabajo. La DT ha explicado que, según el artículo 55, las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos no pueden exceder de un mes.
Además, el artículo 56 exige que el pago se realice en día laboral y, por regla general, en el lugar de trabajo o mediante depósito en la cuenta señalada por el trabajador, y dentro de un horario razonable.
En la práctica:
● No puede pactarse un pago cada dos o tres meses: el máximo es mensual.
●Retrasar sistemáticamente el pago, aunque sea “unos días”, constituye incumplimiento de la normativa laboral.
Consecuencias del atraso en el sueldo
Cuando el sueldo se paga atrasado o no se paga:
1. El trabajador puede denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo, lo que activa un procedimiento de fiscalización especial por no pago de remuneraciones.
2. La Inspección puede:
○ Ordenar el pago inmediato.
○ Aplicar multas administrativas según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
3. Si el conflicto persiste o es grave, el trabajador puede presentar una demanda judicial para cobrar las remuneraciones adeudadas, pidiendo además reajustes e intereses y, en su caso, indemnización por despido injustificado.
El no pago reiterado del sueldo también puede ser causal para que el trabajador autotermine el contrato (despido indirecto) alegando incumplimiento grave del empleador, con derecho a las indemnizaciones como si se tratara de un despido injustificado, siempre que lo acredite judicialmente.
5. Rol de la Dirección del Trabajo y de los tribunales laborales en estos casos
a) Dirección del Trabajo (DT)
La Dirección del Trabajo es el organismo administrativo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Entre sus funciones en materia de cobranza laboral encontramos:
● Recibir denuncias por no pago de remuneraciones, cotizaciones, horas extra, feriado, etc.
● Realizar fiscalizaciones, ya sea presenciales o documentales.
● Levantar actas de infracción y aplicar multas administrativas.
● Citar a las partes a comparendos de conciliación, buscando acuerdos de pago.
● Emitir certificados o actas que sirven como antecedente para demandas posteriores.
La DT no “condena” judicialmente al empleador a pagar, pero sus resoluciones y fiscalizaciones son clave como prueba y como mecanismo de presión para que el empleador regularice.
Además, muchos trámites –como solicitar fiscalización, pedir mediación o ingresar reclamos– hoy se pueden realizar a través de los canales digitales de la DT.
b) Tribunales laborales
Cuando no hay acuerdo o la deuda es significativa, la controversia pasa a los Juzgados de Letras del Trabajo o a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que son tribunales especializados en conflictos laborales y de seguridad social.
Estos tribunales:
● Conocen de demandas por cobro de prestaciones laborales y previsionales, despidos injustificados, nulidad del despido, tutela de derechos fundamentales, etc.
● Tramitan procedimientos caracterizados por la oralidad, concentración y celeridad, con audiencias públicas y gratuitas.
● Pueden aplicar el procedimiento monitorio para deudas de baja cuantía, donde muchas veces basta la sola demanda y los antecedentes para que el juez ordene el pago, salvo oposición del empleador.
En la mayoría de los casos, antes de llegar al tribunal se recomienda (y en algunos procedimientos se exige) haber pasado por la Inspección del Trabajo para intentar una solución administrativa.
Prácticas para evitar este tipo de demandas
La mejor demanda es la que nunca se presenta. Tanto para empleadores como para trabajadores, existen buenas prácticas que reducen significativamente el riesgo de litigios:
Para empleadores
1. Cumplir rigurosamente los plazos de pago
○ Programar sistemas de recordatorio y automatización (por ejemplo, calendarios de nómina y Previred) para no exceder el mes entre un pago y otro.
2. Pagar y declarar las cotizaciones dentro de los plazos legales
○ Evitar atrasos que generen intereses, recargos y multas, y que puedan gatillar la nulidad del despido.
3. Formalizar correctamente el contrato de trabajo
○Dejar por escrito la jornada, la remuneración, los bonos, las horas extra, los sistemas de comisiones, etc.
○ Revisar periódicamente que las cláusulas estén actualizadas con la ley vigente.
4. Llevar un registro ordenado y respaldado de pagos
○ Utilizar liquidaciones de sueldo claras, con glosas detalladas.
○ Conservar comprobantes de depósitos y transferencias.
○ Entregar copia al trabajador de todo documento que firme.
5. Controlar adecuadamente la jornada y las horas extra
○ Sistemas de control de asistencia confiables.
○ Pactar y registrar por escrito las horas extraordinarias y pagarlas con el recargo legal.
6. Regularizar antes de despedir: Verificar que todas las cotizaciones estén pagadas antes de comunicar el término del contrato, para no incurrir en nulidad del despido.
7. Usar la mediación de la DT como herramienta preventiva: Ante conflictos incipientes, acudir voluntariamente a la Inspección del Trabajo para negociar acuerdos antes de que escalen a juicio.
Para trabajadores
1. Revisar periódicamente la situación previsional: Consultar en su AFP, Isapre/Fonasa y AFC si las cotizaciones están siendo pagadas mes a mes.
2. Guardar documentación respaldatoria: Contrato, liquidaciones de sueldo, correos, mensajes donde se pactan jornadas o bonos, etc.
3. Denunciar oportunamente ante la Inspección del Trabajo: No dejar pasar plazos: recordar que los derechos laborales prescriben, en general, a los dos años, y luego de terminado el contrato, a los seis meses.
4. Asesorarse: Buscar orientación en la DT, oficinas de atención laboral, sindicatos o abogados especialistas, especialmente cuando existen montos importantes impagos o múltiples conceptos involucrados.
La cobranza laboral por pagos pendientes no es solo un mecanismo sancionatorio: es la forma en que el ordenamiento jurídico chileno asegura que los derechos mínimos de los trabajadores —remuneraciones oportunas, cotizaciones previsionales, horas extra y finiquitos completos— se cumplan efectivamente.
La legislación vigente establece plazos claros para pagar sueldos y cotizaciones, fija consecuencias severas para el incumplimiento —incluyendo intereses, multas y nulidad del despido— y entrega herramientas tanto administrativas (Dirección del Trabajo, fiscalización, mediación) como judiciales (juzgados laborales y de cobranza) para exigir el pago.

