Nulidad de un contrato: tipos y causas

Un contrato se considera nulo o inválido cuando no cumple con los requisitos establecidos por la ley. Cuando esto ocurre, hablamos de nulidad de un contrato. De acuerdo a esto, para evitar vicios o malas prácticas, la ley ha enumerado una serie de razones o causas que afectan la validez de un contrato; entre las que encontramos:

 

  1. Causa ilícita, dada porque el contrato incorpora una cláusula que es ilegal o ilícita.

  2. Objeto ilícito, en la cual la materia del contrato es ilícito

  3. Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos. Por ejemplo, la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida.

  4. Actos celebrados por personas absolutamente incapaces, es decir, personas que no poseen consentimiento alguno. Por ejemplo, mujeres menores de 14 y hombres menores de 12, sordomudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia.

  5. Falta de objeto, dado porque no se expresa el precio o el material objeto de una compraventa.

  6. Falta de causa.

 

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Entendiendo esto, existen dos tipos de nulidad de contrato. La primera es la nulidad de contrato absoluta provocado por un objeto o causa ilegal, omisión de alguno de los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.

 

Por otro lado, la nulidad de contrato relativa es un tipo de invalidez basada en una irregularidad del contrato al presentar un vicio en la capacidad o voluntad de contratar, lo que implica que una de las partes pueda reclamar su nulidad. En este caso, el contrato reúne los elementos fundamentales según la ley, pero hay en él un vicio de consentimiento que lo invalida. En otras palabras, todas las otras causas que no forman parte de la nulidad absoluta, se conocen bajo el nombre de nulidad de contrato relativa.

 

Por último, si bien es cierto que la acción de nulidad absoluta no caduca ni prescribe con el tiempo, es fundamental reclamarla dentro de los cuatro años contados a partir del momento en que cesaron las acciones ilícitas. Pese a esto, como se trata de vicios que no son considerados esenciales para el contrato, es posible subsanarlos.

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