Características y regulación de las Sociedades Matrices

Las Sociedades Matrices son aquellas que tienen una participación de control o influencia en otra compañía, lo que le da derecho a controlar las operaciones de la empresa subordinada. Las Sociedades Matrices tienen la facultad de participar directamente en la gestión de sus empresas filiales, así como también pueden hacerlo sin entrometerse tanto.

En efecto, y según lo estipulado en la ley, el nivel de participación puede tener dos grados distintos: ya sea una Sociedad Filial o bien una Sociedad Coligada.

La Sociedad Filial es aquella en la cual más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital se encuentra controlado por otra sociedad. Por el contrario, las Sociedades Coligadas son aquellas en que la coligante sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital. 

 

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Normas que regulan los efectos de las Sociedades Matrices 

Entre las normas que regulan los efectos de las Sociedades Matrices encontramos las siguientes:

  • Las Sociedades Filiales o coligadas no pueden tener participación recíproca con la matriz o coligante. En otras palabras, no es posible que una Sociedad Filial sea también accionista de la matriz. De acuerdo a esto, la ley señala que de producirse esta situación como consecuencia de una fusión, división o de una toma de control, se tendrá que dejar constancia en la memoria de la sociedad. Asimismo, se tendrá que poner término a esta situación en el plazo de un año desde su ocupación.
  • Se permite la realización de operaciones entre Sociedades Matrices o Sociedades Filiales, sin embargo esto deberá realizarse bajo condiciones de equidad similares a las existentes en el mercado.
  • En las memorias anuales de las Sociedades Matrices se tendrá que estipular el monto de las inversiones en las Sociedades Filiales Coligadas y las respectivas variaciones del valor de estas inversiones.
  • Las Sociedades Matrices tendrán que realizar un balance individual de sus propios negocios. Asimismo, tendrán que efectuar un balance consolidado donde se constaten los resultados de sus Sociedades Filiales incorporadas a sus propios balances; de este modo los dividendos de las matrices se calculan una vez consolidado el resultado de las filiales.
  • Los directores de las Sociedades Matrices podrán asistir con derecho a voz a los directorios de las Sociedades Filiales. Allí podrán solicitar toda la información contable legal y financiera.
  • Las operaciones efectuadas por un director de una Sociedad Matriz con una Sociedad Filial están en función de la información, evaluación y precio de mercado.
  • Por último, no se requerirá de una junta de accionistas en aquellos casos en que una Sociedad Matriz otorgue caución a una Sociedad Filial.

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